A mediados de julio de este año, utilizando la banca del ciudadano, presenté en el Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, un `plan integral del arbolado urbano`. Ante la poca o mala información a la hora de elegir una especie para plantar y también debido a los múltiples criterios de poda, decidí asesorarme e investigar sobre el tema, que debe tener una reglamentación clara, que sea controlable y seguida de cerca por el municipio. Hoy por hoy no sabemos cuanto cuesta el servicio de recolección de verdes y tenemos la problemática del pasivo de ramas dispuestas en predios que genera focos de incendios intencionales o no. Este plan es para evitar podas durante cualquier época del año ya que la multa no es la solución.
Organizar mejor los volúmenes de podas ya que a través de un chipeo se reduce el volumen y puede ser comercializado. Por esta razón planteé el siguiente artículo 9, integración de residuos de poda: la autoridad de aplicación aplicará un tratamiento de chipiado, con los residuos se dispondrán en canteras, en plantas de compostaje o en la posible comercialización. Se podrá organizar mejor los volúmenes de poda y la organización de la recolección. El arbolado debe afrontar varios problemas como por ejemplo tiene un techo que son los cables de la cooperativa, por ello se debe prohibir algunas especies como palmeras que crecen en línea recta, raíces muy superficiales, entre otras características negativas, elaborando un listado de especies prohibidas.
Con respecto al tamaño se debe plantar especies que tengan un tamaño desarrollado ya que permitirá la supervivencia ante vandalismo y también permitirá que a los pocos años el vecino pueda disfrutar de su sombra. Por ello, pensé el siguiente artículo 14: promover en los viveros de la zona un subsidio del 50% del valor del árbol, cuyo destino sea el frente de una propiedad y de los árboles sujetos a esta reglamentación. Cuestión que debe quedar en claro es la función que tiene el arbolado urbano, que tarea debe tener el frentista y/o el municipio. Para realizar está presentación estuve siendo asesorado por un ingeniero agrónomo, dueños de viveros y especialistas en la materia. También extraje datos de algunas ordenanzas de otras ciudades que ya han tomado cartas en el asunto. Por eso propongo en el artículo 3 que la autoridad de aplicación será el área de espacios verdes creada a tal fin, con personal idóneo que acredite con horas de capacitación y título habilitante. Mientras que en el artículo 7 dicha autoridad de aplicación será la única habilitada para realizar la poda.
En estos artículos se deja en claro quiénes serán los habilitados para realizar las correcciones necesarias en el arbolado unificando criterios sumado a la experiencia que deban tener en la materia. En la ciudad existe la necesidad de establecer los principales lineamientos y criterios a tener en cuenta en la gestión del arbolado urbano, contemplando responsabilidades y demás acciones. Po su parte, en el artículo 11 a los propietarios de los inmuebles les corresponden como obligaciones complementarias, respecto al arbolado existente en las respectivas veredas, conforme a las disposiciones que se establezcan en la reglamentación: plantar y/o reponer las especies según las reglas del arte; colocación de guías o tutores; construir, mantener y limpiar las respectivas cazuelas; atender el cuidado, riego, mantenimiento e identificación de las especies arbóreas.
*Integrante de la Brigada Ambiental